Atención Clínica

Musicoterapia Clínica

Se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.
Ley 27153, art. 2. Ejercicio profesional de la Musicoterapia.

Atención Clínica

Especializada en adultos jóvenes, adultos y personas mayores.

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